- Arístides Ramírez
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Ley 19.775 de las normas relativas a las elecciones internas de los partidos políticos
Dom Ago 18, 2019 2:41 pm
LEY Nº 19.775 DE LAS NORMAS RELATIVAS A LAS ELECCIONES INTERNAS
DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Los representantes del Pueblo de la República Occidental del Paraná, reunidos en la Asamblea Legislativa,
DECRETAN:
DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Los representantes del Pueblo de la República Occidental del Paraná, reunidos en la Asamblea Legislativa,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones internas de los partidos políticos.
Será juez en dichos actos y procedimientos electorales y decidirá, con carácter inapelable, todos los reclamos y apelaciones que se produzcan en ocasión del registro de las hojas de votación, realización de los escrutinios y proclamación de sus resultados.
Artículo 2.- Los partidos políticos de la República Occidental del Paraná podrán únicamente presentar una candidatura única a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, según lo establecido en el artículo 81 de la Constitución.
[...]
Artículo 5.- En las elecciones internas se aplicarán, en lo pertinente, todas las disposiciones que rigen las elecciones nacionales.
[...]
Artículo 8.- Las elecciones internas referidas en el Capítulo III de la Constitución de la República se realizarán en un único acto, con sufragio secreto y no obligatorio, en el que en una hoja de votación, identificada por el lema partidario, se expresará el voto por el candidato único del partido político a la Presidencia de la República.
(1) En otra hoja de votación, también identificada por el lema partidario, se expresará el voto por el candidato único del partido político a la Vicepresidencia de la República.
[...]
Artículo 13.- Antes del 31 de julio del año electoral todos los partidos políticos deberán registrar ante el Tribunal Controlador de Elecciones su respectiva fórmula única de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa, en Ascensión, a 10 de diciembre de 1998.
Será juez en dichos actos y procedimientos electorales y decidirá, con carácter inapelable, todos los reclamos y apelaciones que se produzcan en ocasión del registro de las hojas de votación, realización de los escrutinios y proclamación de sus resultados.
Artículo 2.- Los partidos políticos de la República Occidental del Paraná podrán únicamente presentar una candidatura única a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, según lo establecido en el artículo 81 de la Constitución.
[...]
Artículo 5.- En las elecciones internas se aplicarán, en lo pertinente, todas las disposiciones que rigen las elecciones nacionales.
[...]
Artículo 8.- Las elecciones internas referidas en el Capítulo III de la Constitución de la República se realizarán en un único acto, con sufragio secreto y no obligatorio, en el que en una hoja de votación, identificada por el lema partidario, se expresará el voto por el candidato único del partido político a la Presidencia de la República.
(1) En otra hoja de votación, también identificada por el lema partidario, se expresará el voto por el candidato único del partido político a la Vicepresidencia de la República.
[...]
Artículo 13.- Antes del 31 de julio del año electoral todos los partidos políticos deberán registrar ante el Tribunal Controlador de Elecciones su respectiva fórmula única de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa, en Ascensión, a 10 de diciembre de 1998.
El Presidente de la República Occidental del Paraná,
Don Santiago Berenguer y Domínguez
Don Santiago Berenguer y Domínguez
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